LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le otorga el artículo 12 fracción III, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara la segregación de la localidad Loma Coyol (reconocida oficialmente como Loma Coyol San Martín), que tiene denominación política de núcleo rural, del Municipio de San Pedro Ixcatlán, para adicionarse al Municipio de San Miguel Soyaltepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca. Esta declaratoria de ninguna forma tiene otros alcances con respecto de las propiedades o régimen de tenencia de la tierra a que está sujeta la comunidad que se segrega.

 

 

Hágase la adición correspondiente de la localidad Loma Coyol (reconocida oficialmente como Loma Coyol San Martín) al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, en su parte relativa al Municipio de San Miguel Soyaltepec, y la supresión del Municipio de San Pedro Ixcatlan, para quedar como sigue:

 

DISTRITO DE TUXTEPEC

 

 

NOMBRE DENOMINACION CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

 

Del municipio 1 al 11.- . . .

 

12.- SAN MIGUEL SOYALTEPEC

De la comunidad primera a la cuadragésima primera.- . . .

Loma Coyol San Martín Núcleo Rural

 

13.- SAN PEDRO IXCATLÁN

De la comunidad primera a la decima cuarta.- . . .

La comunidad décima quinta, se segrega.

 

 

Comuníquese esta determinación a los Honorables Ayuntamientos de San Pedro Ixcatlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, y San Miguel Soyaltepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, así como al Titular de la Auditoría Superior del Estado y al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de julio de 2009.

 

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.